Calculadora de Despido Empleada de Hogar / Servicio Doméstico
El desistimiento (despido sin causa) fue eliminado. El Real Decreto-ley 16/2022 obliga a los empleadores a justificar el cese de una empleada de hogar, doméstica o en casas particulares. Si no hay causa real, es un despido improcedente.
Nuevas Reglas de Indemnización (Post 2022)
Si la familia justifica debidamente el despido por Causas del Hogar (ej. pérdida de poder adquisitivo), te corresponden 12 días por año (tope de 6 meses).
Si te despiden de forma injustificada o de palabra, el despido es Improcedente, dándote derecho a la misma indemnización que el Régimen General: 33 días por año (tope de 24 meses).
Interactúa con el componente a continuación para estimar ambos escenarios.
Despido en Casas Particulares y Servicio Doméstico
El Real Decreto-ley 16/2022 transformó completamente la relación laboral del personal doméstico y el servicio doméstico en España. Los principales cambios que afectan al despido en casas particulares son:
- Fin del desistimiento: Ya no se puede despedir a una empleada de hogar, empleada interna o cualquier personal doméstico sin alegar causa justificada. La antigua figura del desistimiento fue eliminada.
- Protección contra el despido verbal: El cese debe comunicarse por escrito. Si el empleador despide de palabra a una trabajadora del servicio doméstico, se considera despido improcedente automáticamente.
- Acceso a prestación por desempleo: Desde octubre de 2022, las personas trabajadoras en hogares y casas particulares cotizan por desempleo y pueden acceder a la prestación del SEPE.
- Prevención de riesgos laborales: Se extienden las obligaciones básicas de prevención al ámbito del hogar familiar.
Estas reformas equiparan en gran medida los derechos de las trabajadoras del hogar con los del régimen general del Estatuto de los Trabajadores. Si trabajas como empleada interna o empleada por horas en un domicilio particular, tus derechos de despido son ahora prácticamente iguales a los de cualquier otro trabajador.
Base legal: Real Decreto 1620/2011 y Real Decreto-ley 16/2022.
Aviso legal importante
Los resultados proporcionados por esta calculadora son estimaciones orientativas basadas en la legislación laboral vigente y no constituyen asesoramiento legal ni financiero. Las fórmulas y umbrales utilizados están pendientes de revisión legal antes de la publicación definitiva del sitio. Consulte siempre con un profesional cualificado (abogado laboralista o asesor fiscal) en su jurisdicción antes de tomar decisiones basadas en estos cálculos.